SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 16 a 19), la recurrente afirma que fue seleccionada en el proceso de convocatoria externa realizada por ELAPAS y designada como Tesorera de dicha empresa lo que le fue notificado por nota JP 217/04 de 5 de mayo de este año, firmada por el Gerente General Eddy Decormis y el Jefe de Personal Marcelo Flores, en mérito de lo cual, después de presentar la documentación requerida, firmó el contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Relata que sucesos ajenos a su persona motivaron el retiro involuntario de los Gerentes General y Administrativa el 10 de mayo de esta gestión. En 21 de ese mes el Gerente interino dispuso se suspenda la continuación “de este proceso” en relación a su contratación, y el 7 de junio por carta 234/04 se le comunicó que para evitar mayores problemas laborales con los trabajadores de la empresa, quedó sin efecto su contratación, respaldándose en la Resolución Administrativa 19/04 que señala  que no existió argumento válido para designar a quien ocupó el segundo lugar en puntaje, que fue ella, además que  la posesión que se le ministró no surte efectos por no ser realizado por autoridad competente.

Puntualiza que el art. 18-II inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26115 determina que la autoridad facultada elegirá al candidato que ocupará el puesto basada en el informe de resultados, pudiendo elegir entre los candidatos que mayor puntaje  obtuvieron y cumplan los requisitos del puesto, sin que sea obligación elegir al que logró la mayor puntuación, según el Manual de Funciones del Gerente General inc. h). Agrega que los empleados “de línea” jamás han sido posesionados formalmente, como las autoridades, ya que el nombramiento y posesión son asumidas con la firma del contrato, de acuerdo al art. 14 inc. 2) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de ELAPAS, y que la argüida presión del Sindicato debió ser formulada como queja, reclamo o recurso  de revocatoria conforme al art. 67 del DS 26115.