SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

Fragmento 15

         El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1698/2003-R que a su vez cita a las SSCC 1337/20003-R 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.