Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
Fragmento 15
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1698/2003-R que a su vez cita a las SSCC 1337/20003-R 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA