SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
La Resolución 133/04, cursante de fs. 143 a 145, pronunciada el 26 de julio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con costas y sin multa, bajo el fundamento que si bien no existe proceso alguno que justifique la dictación de la Resolución Administrativa 19/04 de 5 de junio, que deja sin efecto la designación de la recurrente, existiendo el recurso jerárquico previsto para casos como el presente en el art. 71 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, que la interesada no hizo uso, es aplicable a la problemática la subregla desarrollada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 1337/2003-R y 1102/2004-R, en aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA