SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,

En ese entendido, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley.

Dentro del marco delimitado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que en el caso hoy examinado, existe evidencia plena de que el Gerente General interino de ELAPAS resolvió, a través de la Resolución Administrativa 19/04 de  4 de junio de este año, dejar sin efecto la contratación de Janeth Negrón Taboada, en atención a que ocupó el segundo lugar en puntaje en el  proceso de selección para optar el cargo de Tesorera de esa entidad, y que ello generó reclamos por parte del Sindicato de Trabajadores, extremos que no pueden ser dilucidados a través de este recurso extraordinario y subsidiario, porque la recurrente se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, debiendo acudir, si estima pertinente, a la judicatura laboral.