SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

a)

En el informe corriente de fs. 196 a 197, el abogado y apoderado de las autoridades recurridas señaló lo que sigue: a) atendiendo a una convocatoria pública del Programa de Reforma y Modernización del entonces Servicio Nacional de Aduanas de Bolivia, Ref. Funcionarios, Chóferes y Mecánicos del COA, a partir del mes de febrero de 1999 participó en un concurso de méritos para ser parte de esos funcionarios, habiendo aprobado dichos módulos;  b) mediante la Ley General de Aduanas, se instituyó la Aduana Nacional como entidad de derecho público, y por determinación de su art. 260 se creó la Unidad de COA como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía nacional declarado en comisión de servicios;  c) a través del memorándum 2763, de 27 de septiembre de 1999, el Comandante General de la Policía Nacional comunicó al Comandante del COA que a partir del 1 de octubre de ese año se incorporarán a la Policía Nacional, con grado de Policías uniformados y declarados en comisión al SNA y que prestan servicios en el COA, a una nómina de personas, entre ellos el actual recurrente cuyo nombre figura en el número 55 de la lista adjunta;  d) conforme consta por el memorándum 172 de 1 de abril de 2000, así como por el acta de posesión de la misma fecha, el policía Juan Carlos Flores Guzmán fue designado y posesionado en el cargo de Mecánico COA,  y la planilla comparativa del año 2001 respecto a la del 2003 refleja su inclusión como Mecánico y Agente COA 2, respectivamente;  e) atendiendo la instrucción del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, el Comandante Nacional del COA emitió el memorándum 057/04 de 18 de febrero de 2004, por el cual el recurrente fue replegado al Comando General de la Policía Nacional; f) amparado en el art. 66 del Estatuto del funcionario público (EFP), por memorial de 12 de marzo de 2004 el actor manifestó que su retiro es ilegal e interpuso recurso de revocatoria contra el citado memorándum 057/04, pero por Resolución RA-PE-03-054-04, de 19 de marzo de 2004, el Presidente Ejecutivo a.i., de la Aduana Nacional desestimó la impugnación, notificándose al recurrente el 22 de ese mes; g) posteriormente, el 31 de marzo el actor interpuso recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil, la que por RA de 2 de junio de 2004, rechazó el recurso por haber sido presentado extemporáneamente; h) el recurrente no ha agotado las vías que le reconoce la Ley, pues aún debe acudir al proceso contencioso administrativo;  i) las autoridades recurridas no han cometido acto ilegal u omisión indebida contra el actor, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.