SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, el actor interpuso posteriormente recurso jerárquico contra la determinación del Presidente de la Aduana Nacional, pidiendo que sea remitido ante la Superintendencia del Servicio Civil, de conformidad a lo establecido por el DS 26319; siendo así que al tratarse de la impugnación contra un acto administrativo que emana de un funcionario jerárquico de la Aduana Nacional, la norma a ser aplicada para el caso específico, el art. 34 de la LGA, señala que “La máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio...”. Sin embargo, el hoy actor no acudió para interponer el mencionado recurso ante esta instancia de gobierno aduanero, que de acuerdo a lo establecido por el art. 37 inc. t) de la LGA, tiene facultad para conocer los recursos jerárquicos. Por consiguiente, esta omisión constituye causal de improcedencia por el carácter de subsidiaridad del amparo, situación que no permite que se ingrese al análisis de la problemática planteada.
“(...) El art. 260 LGA crea la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia”.
”Por su parte, el art. 5.1) del Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), aprobado mediante DS 25568 de 5 de noviembre de 1999, establece los niveles de organización de la Unidad COA y reconoce en el máximo nivel o nivel directivo, al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, el cual constituye “la instancia de decisión, control, supervisión y dirección a nivel nacional de las labores específicas realizadas en todo el territorio aduanero nacional por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA)”, cual reconoce el art. 7 del mencionado DS 25568”.
”De la normativa glosada, se determina que el recurrente y sus representados, si consideran que los memorandos de repliegue expedidos por el Comandante Nacional de COA, son ilegales y violan sus derechos fundamentales, tienen la vía expedita para presentar su reclamo ante esa misma autoridad, a fin de que reconsidere su decisión, o acudir directamente ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como la más alta autoridad de Nivel Directivo dentro de la organización de la Unidad del Control Operativo Aduanero, para que resuelva su petición conforme a las disposiciones legales aplicables al caso. Inclusive, pueden hacer valer sus derechos ante el Directorio de la Aduana Nacional que es la máxima autoridad aduanera, ya que está entre sus facultades verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal, de acuerdo a los arts. 34 y 37.c) de la LGA; instancias que los recurrentes aún no han utilizado y menos agotado, pretendiendo utilizar el amparo en sustitución de los mismos, en desconocimiento de su carácter subsidiario, el cual exige para la procedencia de este recurso, el agotamiento previo de todos los medios legales; presupuesto que no se da en el caso presente y que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar a analizar el fondo del recurso”.