SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 y 14 de julio de 2004  y (fs. 156 a 159  y 169 y vta.),  el recurrente manifiesta que mediante publicación en el matutino “El Diario”, de 18 de febrero de 1999, el Programa de Reforma y Modernización del Servicio Nacional de Aduanas de Bolivia, convocó públicamente a chóferes y mecánicos para el COA con el grado de Técnicos Superiores, habiendo  presentado su postulación por nota de 4 de marzo de 1999 para el cargo de Chofer-mecánico.

Señala que  una vez que fue seleccionado para ocupar el cargo al que postuló, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y su persona suscribieron tres contratos de prestación de servicios -315/99, 119/99 y 39/2000,  que abarcan desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000-, en los cuales se obliga a prestar los servicios de mecánico y no así de efectivo policial; que posteriormente, por memorando 0172, de 1 de abril de 2000, el Comandante del COA le designó como mecánico de la Unidad COA, con el ítem 72, estando sus labores contempladas dentro del Reglamento de Personal, cuerpo normativo que diferencia al personal administrativo de los efectivos policiales uniformados, y una vez que su persona fue contratado para ejercer el cargo de mecánico, es evidente que pertenece a la planta administrativa.

Agrega que el Comandante a.i., del COA ordenó que su persona se repliegue a la Policía Nacional, sin contar con ítem, cargo ni rango, ocasionando su retiro forzoso e inmediato del cargo de mecánico, perdiendo su fuente de trabajo, por lo que hizo uso del recurso de revocatoria, pero el Presidente Ejecutivo a.i., de la Aduana Nacional confirmó la determinación asumida sin darle oportunidad para que, en un debido proceso, demuestre que no es efectivo de la Policía Nacional, habiendo sido contratado como personal de apoyo en su condición de mecánico.