SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.4.
III.4. La Ley General de Aduanas, no reglamenta el recurso de revocatoria en lo concerniente al sistema de personal; sin embargo, teniendo en cuenta que el actor ingresó como mecánico a la Aduana Nacional a través de un proceso público de selección de recursos humanos, es factible aplicar supletoriamente para el caso concreto el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, en cuyo art. 30 se establece que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado; empero, desde esta perspectiva, tampoco el recurrente actuó adecuadamente al haber interpuesto el recurso de revocatoria ante una autoridad diferente a la que expidió el memorándum impugnado de 18 de febrero de 2004.
En este acápite, es necesario dejar establecido que si bien el actor pudo haber acudido directamente con su reclamo ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional; empero, debió haberlo hecho para impugnar la nota AN-PREDC 0198/2004, de 16 de febrero, por la que esta máxima autoridad ejecutiva instruyó el repliegue de todos los efectivos que hubiesen estado asignados a la Comandancia Regional del COA La Paz; consiguientemente, si el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la misma autoridad que expidió el acto impugnado, resulta inadmisible que, como en el caso que se analiza, se solicite al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional la revocatoria del memorándum de 18 de febrero de 2004 que fue expedido por el Comandante Nacional del COA.