SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Por Resolución 28/2004, cursante de fs. 221 a 222 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) no se ha evidenciado que las autoridades recurridas hayan vulnerado el art. 7 incs. d), j) y k) de la Constitución Política del Estado (CPE) al considerarle Policía uniformado, basando su criterio en el art. 3.IV del EFP, modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que establece que los funcionarios de la Policía Nacional no están sujetos a la Carrera Administrativa, además que por memorándum 2763 de 1 de octubre de 1999 el recurrente fue incorporado a la Policía Nacional con el grado de policía uniformado y declarado en comisión de servicios para que preste servicios en el COA, sin goce de haberes;  2) tampoco se ha evidenciado que el Presidente de la Aduana Nacional haya violado el art. 16.II y IV de la CPE, que se refieren al derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle demostrar que el actor no era policía uniformado; 3) según informe prestado por los abogados de la Policía Nacional, se ha acreditado que el recurrente en su condición de policía uniformado, según oficio Insp. Gral. Pol. Nal. Stria. 444/01 de 23 de noviembre y memorándum 5564/2001 de 10 de diciembre, fue sancionado por el Inspector General del Comando General de la Policía Nacional con ocho días de arresto disciplinario por infringir el art. 3 incs. 8) y 13) del Capítulo II del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, que demuestran que se trata de un miembro de la institución del orden público;  4) de otro lado, se ha evidenciado que el recurrente interpuso recurso jerárquico, el cual fue rechazado por la Superintendencia del Servicio Civil según Resolución de 2 de junio de 2004 por haber sido interpuesto fuera de término, y tampoco ha hecho uso del recurso contencioso previsto por ley, por lo que no ha agotado la vía administrativa.