SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde precisar, que el art. 260 de la Ley General de Aduanas (LGA) “(...) crea la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia”.
A su vez, el art. 39 de la citada Ley determina que el Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva, es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esa norma legal; por su parte, el art. 34 de esta Ley establece que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, mientras que el art. 37 inc. c) de la LGA le faculta a “Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal”; asimismo, el inciso t) de este artículo, faculta al Directorio de la Aduana a “pronunciarse respecto a los recursos jerárquicos que le sean interpuestos conforme a lo dispuesto en la presente Ley”.