SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.5.
II.5. Por nota AN-PREDC 0198/2004, de 16 de febrero, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional instruyó al Comandante Nacional del COA que con carácter inmediato proceda al repliegue de todos los efectivos que hubiesen estado asignados a la Comandancia Regional del COA, La Paz, en los dos últimos meses (fs. 184); el 18 de ese mes, el Comandante Nacional del COA a.i. comunicó al Comandante General de la Policía Nacional el repliegue de efectivos policiales puestos en comisión al servicio del COA, acompañando la nómina en la que figura el actor (fs. 185 y 186), y en la misma fecha se expidió el memorándum 057/04, mediante el cual el Comandante Nacional del COA a.i. comunicó al “Pol. Juan Carlos Flores Guzmán, POL. REGIONAL COA LA PAZ” que “por instrucción de Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, en la fecha es usted replegado al Comando General de la Policía Nacional, donde deberá presentarse de acuerdo a Reglamento. Asimismo deberá recabar el formulario de baja en el Comando Nacional COA (...)” (fs. 76).