SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

Fragmento 15

         Finalmente, es necesario señalar, que la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal, enseña que al existir terceros interesados que eventualmente podrían ser perjudicados con la resolución del Juez o Tribunal de amparo, es necesario que estos sean notificados con la demanda a objeto de ser oídos; en el caso que se analiza, el recurrente, no obstante ser de su pleno conocimiento, que el nuevo Directorio del Colegio que presidio, fue elegido y posesionado con anterioridad a la interposición del recurso de amparo, no hizo conocer esta situación al Tribunal, conforme era su deber, lo que implica desconocimiento de la línea jurisprudencial desarrollada  -entre otras-, en las SSCC l351/2003-R y 0293/2004-R; las que por su carácter vinculante son de inexcusable cumplimiento; una razón más para declarar la improcedencia del recurso.