SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.3.
III.3.Por otra parte, es preciso dejar establecido, que el reclamo respecto a un acto ilegal u omisión indebida, debe ser formulado, ante la autoridad competente para hacer cesar dichos actos. En el caso que se examina, el recurrente, denuncia que los miembros del Comité Electoral, llevaron a efecto el proceso eleccionario, violentando las normas estatutarias, por lo que dirigió su demanda contra éstos. Sin embargo, olvida que los recurridos no tenían potestad legal para desconocer las desiciones de la Asamblea, determinación que además, fue de pleno conocimiento del actor, quien avaló la misma dando su conformidad a tiempo de suscribir el Acta de 11 de mayo de 2004; de donde resulta, que los demandados, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos, calidad que, de acuerdo a las SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, porque los integrantes del referido Comité, hoy recurridos, no fueron los que determinaron la convocatoria a elecciones o presuntamente infringieron los Estatutos y Reglamentos del Colegio y lesionaron el derecho invocado; por el contrario, éstos se limitaron a hacer cumplir una decisión aprobada en la máxima instancia como es la Asamblea General Ordinaria, aspecto que constituye una causal más para la improcedencia del recurso.