SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 61 a 63 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, dejando expedita al recurrente la vía para que una vez cumplida la SC 1351/2003-R, deduzca un nuevo recurso de amparo. La  fundamentación fue la siguiente: 1) en la SC 1351/2003-R, el Tribunal Constitucional señaló que “El Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho de defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. Es decir que conforme a la vocación garantista del recurso de amparo, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos, deban ser notificados con la admisión del recurso a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si lo estiman necesario”, y complementado aquello, ese Tribunal dispuso que la notificación a los terceros interesados deba practicarse sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados, dado que si esto ocurre, se produce una evidente vulneración del inviolable derecho a la defensa, determinando la nulidad de lo tramitado; 2) en el caso particular, la parte recurrente no informó al Tribunal de amparo de la existencia de un nuevo Directorio del Colegio de Psicólogos, elegido el 11 de junio de este año, es decir con anterioridad a la interposición del presente recurso, hecho del que recién este Tribunal aprehendió conocimiento en la audiencia de amparo por los informes de los recurridos; 3) si este tribunal resuelve por la procedencia del presente recurso, estaría directamente afectando los derechos fundamentales de aquellas personas sin que se les permita asumir su derecho a la defensa.