Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo que cesen los trabajos que están realizando las personas particulares recurridas y se abstengan de ejercer vías de hecho o actos de violencia contra los recurrentes, sus familiares, sus bienes o terceras personas; manteniendo la improcedencia con relación al Fiscal de Materia y Sub-Comandante de la Policía Departamental. La Policía deberá continuar con su función de resguardo de la seguridad y el orden público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º