SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 148 a 149, pronunciada el 18 de junio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso conminando a Salustiano Franco Vargas y “demás componentes de su grupo” (sic.), como a Víctor Mamani Quispe y “su grupo” (sic.) a mantener orden y evitar cualquier enfrentamiento entre ambos grupos, debiendo la policía de seguridad continuar con su labor de vigilancia y mantenimiento del orden público y seguridad de ambas partes, y se advierte a Jhonny Vásquez Salguero y abogados patrocinantes de ambas partes, evitar enfrentamientos “de la gente bajo su directa responsabilidad” (sic.), a fin de preservar la paz social de la zona, con los siguientes fundamentos: a) el representante del Ministerio Público, ni las autoridades de la Policía cometieron actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos constitucionales de los recurrentes, por el contrario su intervención “ha sido simplemente de protección a las partes en la solución amigable de sus diferencias y en su caso la investigación de los aspectos referidos al campo penal mediante el patrullaje preventivo constante.” (sic.); b) el recurso de amparo no puede definir derechos de ninguna de las partes, sino que este aspecto debe dilucidarse en la vía legal respectiva y ante autoridad competente, por lo que esta Corte de amparo carece de competencia para valorar las pruebas y definir derechos tal como establece la SC 794/2004-R, de 21 de mayo.
En consecuencia, la problemática planteada se halla parcialmente dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el tribunal de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, no ha evaluado en forma correcta en todas sus partes los datos del proceso ni las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º