SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia y del Sub-Comandante de la Policía Departamental co-recurridos, corresponde destacar que el primero inició una legal investigación con la facultad que le confiere el art. 45 incs. 1) y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ante la presentación de la solicitud de protección jurídica de los lotes de terreno que arguyen como suyos Salustiano Franco Vargas y otros, por lo que requirió al Comando Departamental de la Policía preste apoyo a los denunciantes. Y en cumplimiento de tal requerimiento accionó la Policía Departamental según su atribución de resguardo del orden público.
En ese sentido se ha pronunciado la SC 0110/2001-R de 9 de febrero que señala: “(...) el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art. 7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, b) Proteger el patrimonio público y privado, c) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes. De las normas citadas se concluye que al presentarse un hecho que altera el orden público, la persona afectada tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes -Policía Nacional- para que se restablezca el orden quebrantado.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º