SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz sostuvo lo que sigue: a) en agosto de 2003 se denunció ante la Fiscalía la comisión de varios delitos señalados por los arts. 270, 252 y 259 del Código penal (CP), habiéndose solicitado que los recurrentes se apersonen a prestar sus declaraciones, pero éstos hicieron caso omiso, por lo que se expidieron los mandamientos correspondientes; b) el 12 de febrero de este año Salustiano Franco Vargas y otros señalaron que 800 personas armadas aprovechando la noche se introdujeron en sus propiedades para luego distribuirse e instalarse levantando pequeñas carpas, por lo cual solicitaron protección a la Fiscalía, la misma que sólo requirió al Comando Departamental de la Policía defiriendo a tal petición, porque la Ley del Ministerio Público faculta a los fiscales velar por la preservación del Estado de Derecho y proteger los intereses del Estado y la sociedad. Con la dúplica añadió que el requerimiento fiscal no vulneró derecho alguno de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º