Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.), sino disponer la cesación de las vías de hecho denunciadas y el enfrentamiento entre ambas partes, debiendo la Policía continuar con su función de vigilancia y mantenimiento del orden público.
Asimismo, es relevante considerar que la Alcaldía también se encuentra participando en la aclaración de los derechos propietarios controvertidos, y que por otra parte, entre los recurrentes y los co-demandados mencionados se han iniciado acciones penales emergentes de los presuntos loteamientos y vías de hecho referidas, que deberán resolverse conforme a Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º