SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
si bien
El anterior entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, puesto que si bien se evidencia que entre los recurrentes y los co-demandados Salustiano Franco Vargas, Rubén Bedoya Magne, Silvestre Rojas Escobar, Luis Mamani Pérez, Francisco Condori Quispe, está inmersa una controversia del derecho de propiedad sobre los terrenos del Ticti Sud, que debe ser resuelta por la justicia ordinaria; no es menos cierto que debe otorgarse la tutela provisional -dado que el 14 de marzo pasado se produjeron actos de violencia como los denunciados por los recurrentes- hasta que dicho conflicto propietario sea dilucidado; toda vez que la lesión a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, de no otorgarse la protección, podría resultar irreparable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El fiscal de Materia Roberto Tórrez Ortiz
- El co-recurrido, Liborio Zambrana Melgarejo,
- El co-demandado, Salustiano Franco,
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- si bien
- Tutela provisional que no significa acceder al petitorio de los actores que solicitan “se devuelvan en el día los terrenos desposeídos” (sic.)
- III.2.
- 2º