SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
Por su parte el recurrido abogado Justo Oscar Trigo Castro en el informe de fs. 412 a 413 expresa: a) fue contratado por el grupo de César Avila como abogado patrocinante del juicio de quiebra seguido contra el ex Gerente propietario de la inmobiliaria MULTIACTIVA y por expresa autorización de setecientos acreedores a quienes representan los recurrentes, suscribió una iguala profesional por $US62.500.-, dicha iguala se encuentra homologada por Auto expreso y ejecutoriado, cancelándole sólo $US18.740.-, cuyo saldo no ha sido pagado ocasionando problemas entre los recurrentes y su persona; b) suscribió con los recurrentes el documento de transacción definitiva de 27 de abril de 2000, por la suma de $US20.000.-, al haber su persona renunciado a otro monto similar, documento que tiene la calidad de cosa juzgada, por cuanto en él se estipuló el pago de dicho monto con el producto de la venta de tres inmuebles de propiedad del grupo Avila, lo que no cumplieron; sin embargo alegan en el recurso que la condición aún no se cumplió; c) en este recurso los recurrentes actúan sin personería pues no adjuntaron el poder que acredite representan a los acreedores de MULTIACTIVA, es decir que no tienen capacidad de obrar; en el presente caso existe un juicio ordinario de anulabilidad de iguala profesional que se viene sustanciando en el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil; consiguientemente bajo esta determinación de no ser sustitutivo de otros medios o recursos el amparo constitucional debe ser declarado improcedente.