SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el memorial de recurso se evidencia la inexistencia de algún acto en el que hubieran intervenido los vocales recurridos, respecto a quienes los recurrentes tampoco señalan qué accionar les han vulnerado sus derechos constitucionales 2) los recurrentes tenían la vía expedita para impugnar las resoluciones pronunciadas en el proceso ejecutivo además de la ordinaria para hacer valer sus derechos; 3) los recurrentes plantearon excepción de falta de fuerza ejecutiva en el título, ejerciendo su derecho a la defensa así como en ejecución de sentencia plantearon incidentes, encontrándose el último pendiente de resolución.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.