SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.3.
III.3. No obstante lo señalado precedentemente, se tiene por una parte, que los recurrentes iniciaron demanda ordinaria de anulabilidad de iguala profesional, que se encuentra tramitándose ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, documento que había dado origen al proceso ejecutivo cuestionado en este recurso. Por otra, que en forma posterior a la demanda aludida, los recurrentes reiteraron la nulidad de obrados el 26 de marzo de 2004 que fue denegada, resolución que fue apelada según lo informado por el Juez de la causa y que aún no ha sido resuelta (fs. 408 vta.). En consecuencia, encontrándose pendiente de ser resuelta esta apelación, dado el carácter subsidiario del amparo, se da la improcedencia del recurso interpuesto siendo de aplicación el art. 96.3) de la LTC. En ese sentido se tiene las SSCC 0503/2004-R, 0395/2004-R, 1529/2003-R y 1446/2003-R, entre otras.