SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 5 de mayo de 2004 de fs. 387 a 390, el recurrente manifiesta que como emergencia de la medida preliminar de reconocimiento de firmas, iniciada ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil por el abogado Justo Oscar Trigo Castro, respecto a un documento de transacción definitiva de 27 de abril de 2000, suscrito por dicho profesional y sus personas, que sirvió de base para la acción ejecutiva que se les siguió, se cometieron irregularidades en la sustanciación del proceso que vician de nulidad lo actuado, pues el documento de referencia base de la ejecución, como dijeron, no contiene plazo cierto, requisito sin el cual no procede ninguna ejecución, aspecto que no fue observado por el Juez de la causa para admitir la demanda y tramitar el proceso ejecutivo que se encuentra ejecutoriado y que ocasiona perjuicios a la Cooperativa MULTIACTIVA en quiebra y que representan.
Añaden los recurrentes que la acción ejecutiva se desarrolló sobre la base de un documento que carece de fuerza de ejecución toda vez que hasta el presente no fueron requeridos en mora como lo establece la normativa vigente y peor aún no se cumplió la condición suspensiva e incierta pactada, además de que respecto al monto adeudado de $US20.000.- al no existir un plazo vencido, no se produjo la mora por lo que no es exigible su cobranza por la vía ejecutiva, pues no se venció aún la condición a que se halla sujeta la obligación, es decir, la venta de los tres bienes inmuebles a los que se hace referencia en la cláusula punto 2.2. del contrato. De esta manera el Juez de primera instancia al dictar el Auto intimatorio de pago y posterior Sentencia de 3 de enero de 2003, fallo que no fue oportunamente observado por el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista de 5 de julio del mismo año, actuaron en contravención del art. 252 del Código de procedimiento civil (CPC) que prevé la nulidad de oficio de todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, vulnerando sus derechos a la igualdad jurídica de las partes y al debido proceso.