SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.1.

III.1. De los antecedentes procesales, se constata que los recurrentes  César Avila Uzieda y Julio Valdivia Ramallo, han interpuesto el presente recurso  pretendiendo la nulidad de obrados del proceso ejecutivo seguido en su contra, por carecer de fuerza ejecutiva el documento que lo originó; sin tener presente que existe sentencia ejecutoriada dictada por autoridades competentes dentro de un proceso legal en el cual plantearon las excepciones de incompetencia, falta de fuerza ejecutiva y cosa juzgada que fueron declaradas improbadas, por la autoridad jurisdiccional, previo análisis y valoración de los elementos probatorios presentados, es decir, que los recurrentes lo que solicitan es que este Tribunal vuelva a realizar una nueva valoración del documento transaccional que originó el proceso ejecutivo, sin considerar que al respecto la justicia constitucional no puede pronunciarse porque ello corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios, como lo dispone el art.  491.I del Código de procedimiento civil (CPC) al señalar: “Presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo, y reconociendo su competencia (…), mandará el pago de lo adeudado …”. Disposición legal  que establece sin lugar a dudas que la potestad de determinar si un documento tiene o no fuerza ejecutiva es el Juez de la causa. En ese sentido ha dejado sentado este Tribunal en su jurisprudencia, a través de sus fallos como en las SSCC 1123/2003-R, 155/2004-R, entre otras.