Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
1)
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliando expresa: 1) el Sub Registrador al comprobar que el documento del FONDESIP tenía fallas procedimentales debió cumplir la comisión instruida; 2) el recurrido registró un gravamen del FONDESIF el 20 de mayo de 2004 en base a fotocopias simples.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR