SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
En el caso, el recurrente al no haber precisado los derechos fundamentales que estimaba vulnerados por el acto ilegal denunciado, ha incumplido un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, lo que hace improcedente el recurso e impide analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 369/2001-R, 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse justamente por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR