Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.3.
II.3. Por memorial de la misma fecha el recurrente reclamó de la negativa (fs. 24 a 25), en vista de lo cual el recurrido mediante proveído de 9 de julio de 2004 señaló que no tiene jurisdicción para ordenar inscripciones o anotaciones preventivas, ya que su función es netamente administrativa y que acuda ante la autoridad competente (fs. 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR