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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R

    Fecha: 28-Sep-2004

    II.3.

    II.3.  Por memorial de la misma fecha el recurrente reclamó de la negativa (fs. 24 a 25), en vista de lo cual el recurrido mediante proveído de 9 de julio de 2004 señaló que no tiene jurisdicción para ordenar inscripciones o anotaciones preventivas, ya que su función es netamente administrativa y que acuda ante la autoridad competente (fs. 26).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • III.2.
    • por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
    • APROBAR

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