SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. La anterior línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se analiza, por cuanto el recurrente en lo que respecta a la fundamentación jurídica de su recurso no ha precisado los derechos o garantías que estima vulnerados, limitándose a acusar la “inobservancia” de los arts. 31 y 228 de la CPE, 592 del CC y 90 del CPC, sin precisar objetivamente la forma en que esa supuesta inobservancia suprime, restringe o amenaza suprimir o restringir un derecho o garantía constitucional en concreto que afecte a su representado, no habiendo considerado que el restablecimiento o restauración de los derechos y garantías fundamentales a través del amparo constitucional, no se agota en la invocación del artículo que lo establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan lesionado alguno o algunos de los derechos y/o garantías constitucionales específicos de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes; por ejemplo, del catálogo de los derechos fundamentales establecidos en el art. 7 de la CPE, el recurrente debió precisar los que consideraba vulnerados por el acto ilegal del recurrido, para que el tribunal de garantías compulse si esa vulneración justifica o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR