SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 12 de julio de 2004 (fs. 50 a 52), manifiesta que presentó al Sub Registrador de Derechos Reales una comisión instruida encomendada a éste para que cumpla su contenido, lo cual fue negado por Auto de 8 de julio de 2004 indicando que el inmueble “Hotel Colonial” había sido transferido en su totalidad al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), registrado bajo la Partida 492 de 24 de mayo de 2004. Sin embargo, el certificado alodial 326912 de 15 de junio de 2004, otorgado por el indicado no consigna dicha inscripción, ni menciona la Partida 492, y que habiendo formulado reclamo, la autoridad señaló que no puede ordenar la anotación preventiva por ser funcionario administrativo, por lo que de conformidad al art. 19 de la CPE ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas, al no dar curso a la comisión instruida con pretextos fuera de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR