SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
El Sub Registrador de Derechos Reales en el escrito de fs. 58 a 60, señala: a) no se ha invocado la norma constitucional presuntamente violada, máxime cuando el recurrente jamás solicitó certificación alguna en la oficina a su cargo, sea alodial, de hipoteca o gravámenes sobre el inmueble; b) el recurrente obtuvo fotocopias legalizadas de la transferencia realizada por el Banco Boliviano (BBA) a favor del FONDESIF el 30 de junio pasado, sin embargo, pese a tener conocimiento del registro de la transferencia, el 6 de julio pretendió sorprender a su autoridad tratando de registrar una comisión instruida ordenada por un Juez en lo Penal de Santa Cruz, cuando el inmueble ya no pertenecía al BBA, por cuyo motivo negó el registro; c) la certificación que emitió su autoridad el 15 de junio pasado fue solicitada por María Cecilia Rojas Durán, quien no es parte en el recurso, ni el recurrente actúa en su representación; d) el art. 1555.II del CC establece que ante una denegación, el interesado puede reclamar en la forma prevista por el Código de procedimiento civil, lo que no hizo el recurrente, inviabilizando así el recurso; e) al negar la inscripción de la comisión instruida cumplió con lo establecido por el art. 1538. I, II y III del CC, pues de hacerlo hubiese violentado la seguridad jurídica que brinda el Registro de Derechos Reales a la propiedad que ejerce legalmente el FONDESIF sobre el inmueble en litigio y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado bajo la Partida 492 de 24 de mayo de 2004 del Libro de Propiedades de la provincia Vaca Diez; f) no se le pueden imputar los actos dolosos de los funcionarios del FONDESIF o la forma en que éstos hubiesen adquirido su derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- por no haberse precisado, en forma expresa, los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
- APROBAR