SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente manifiesta que se han violado los arts. 31 y 228 de la CPE y 592 del CC, el primero referido a la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones, lo cual no es evidente por cuanto el Sub Registrador es un funcionario plenamente acreditado; 2) en cuanto al art. 592 del CC referido a las prohibiciones de comprar para determinadas autoridades, el recurrido no ha comprando nada y si bien incurrieron en esta prohibición terceras personas en el momento de la inscripción de sus propiedades, ello debe ser resuelto en los tribunales competentes; 3) conforme al art. 1555.II del CC, ante la negativa de la inscripción el interesado puede reclamar de acuerdo a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, aspecto que fue aclarado por la jurisprudencia señalando que se debe reclamar al Juez de Partido; 4) de dar curso a la anotación preventiva afectando un inmueble que ya no pertenece al BBA sino al FONDESIF estaría incurriendo en incumplimiento de su deber.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.