Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
2°
2° Declarar la PROCEDENCIA del recurso con daños y perjuicios, disponiendo la anulación de obrados, hasta que la autoridad judicial recurrida proceda a la notificación al recurrente con la querella presentada en su contra y la prueba de cargo ofrecida por la querellante, en cumplimiento del art. 240 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2°