Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.4.
III.4. Con relación al contenido de la Sentencia, si bien la autoridad recurrida no fundó su decisión en la abstención del actor a declarar y además la pronunció de manera fundamentada de acuerdo al art. 124 del CPP al precisar los motivos fácticos y legales en los que fundó su decisión; no es menos evidente que esa decisión estuvo basada precisamente en la prueba documental y testifical ofrecida por la parte querellante, que como se tiene referido anteriormente, no fue puesta en conocimiento del imputado -ahora recurrente-, en contravención del art. 340 del CPP, lo que significa que dicha prueba no podía ser valorada para fundar la Sentencia condenatoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular
- III.4.
- III.5.
- III.6.
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