SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular
En el caso de autos, se evidencia que la autoridad judicial recurrida, por "Resolución" 545/2003 de 28 de noviembre señaló audiencia de conciliación, siendo notificado el recurrente en su domicilio real ubicado en calle Alberto Gutiérrez 1943 en presencia de una testigo de actuación conforme se evidencia de la diligencia de 5 de diciembre de 2003, en cuyo efecto se cumplió con las formalidades previstas por el art. 163 in fine del CPP. Sin embargo, ante la inconcurrencia del querellado a la audiencia de conciliación, el Juez demandado por Auto de 10 de diciembre de 2003 convocó a las partes a juicio y concedió al imputado el término de diez días a objeto de que ofrezca sus pruebas de descargo, a cuya consecuencia el 16 de diciembre de 2003, fue notificado el actor únicamente con el acta de audiencia de conciliación y con dicha resolución judicial, sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular, lo que implica que la autoridad recurrida no cumplió con las formalidades previstas por el art. 340 del CPP, vulnerando con esa omisión la garantía del debido proceso que conforme ha establecido la SC 361/2003-R comprende entre otras aspectos el derecho: "a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella" (art. 14.3 inc.a) PIDCP). Este derecho está vinculado estrechamente con el derecho a la defensa, puesto que si el inculpado o procesado no es informado de la acusación y demás actuaciones judiciales no podrá asumir defensa alguna para desvirtuar los extremos contenidos en la acusación o, en su caso, las pruebas de cargo presentadas en su contra (...)".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular
- III.4.
- III.5.
- III.6.
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