SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.6.
III.6. Por último, con relación a los fundamentos del Tribunal de hábeas, si bien es cierto que el análisis y consideración de la demanda interpuesta por el recurrente importa en los hechos una revisión de un fallo ejecutoriado a consecuencia de la improcedencia declarada respecto al recurso de apelación restringida por el actor, cabe recordar que este Tribunal ha establecido de manera uniforme y como entendimiento general que la calidad de cosa juzgada la adquiere materialmente una resolución, cuando emerge de un proceso llevado, en sujeción al ordenamiento y en observancia de los derechos y garantías constitucionales, conforme al procedimiento establecido, vale decir, correctamente tramitado, pues de no ser así, la cosa juzgada de la resolución es meramente formal y puede ser revisada en la jurisdicción constitucional; además de que el recurso de hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 de la Constitución, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento si es el caso, con lo cual queda desvirtuado el argumento del Tribunal de hábeas en sentido de que el actor debió objetar oportunamente en la tramitación de la causa el procesamiento indebido que acusa. Entendimiento asumido en las SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, 174/2003-R, 967/2003-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin ser puestas en su conocimiento la querella presentada en su contra y la prueba ofrecida por la acusadora particular
- III.4.
- III.5.
- III.6.
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