Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve en revisión ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de la tercera afectada en el caso que se analiza.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR