SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. De los antecedentes se evidencia que la Jueza de amparo, por Auto de 29 de mayo de 2004 (fs. 129), al admitir el recurso señaló audiencia pública a efectuarse a las cuarenta y ocho horas de la última notificación, acto procesal que se llevó a cabo el 1 de julio de 2004 a horas 16:45 (fs. 171) con relación a la tercera interesada Felicidad Soriano de Vargas, lo que significa que la audiencia debió verificarse el lunes 5 de julio a la hora señalada; sin embargo, ante la impugnación presentada por el co-recurrido, Yery César Vargas Soriano (fs. 181), por decreto de 2 de julio del presente año, se dejó sin efecto la notificación efectuada respeto a él, a cuyo efecto se volvió a efectuar notificaciones a las partes, prescindiendo de la tercera interesada, llevándose a efecto la audiencia el 7 de julio de 2004 sin su presencia, impidiéndole ejercer el derecho a la defensa, extremo reclamado a través del memorial presentado el 2 de agosto de 2004 ante este Tribunal (fs. 285).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR