SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
procedente
a) La ejecutante Yolanda Saavedra de Alvarado, conociendo el fallecimiento de Maria Herbas Vda. de Ledezma y quienes eran sus herederos -Máximo Ledezma Herbas y Tomás Gabriel Ledezma Herbas-, otorgó poder a favor de Yery César Vargas Soriano para que inicie la acción ejecutiva contra María Herbas Vda. de Ledezma, actuación que devino en el reconocimiento de firma y rúbrica de la nombrada en el documento de préstamo de 21 de febrero de 1989, previa notificación a Tomás Gabriel Ledezma Herbas y la publicación de edictos a los herederos.
b) Yery César Vargas interpuso la demanda ejecutiva contra los herederos de María Herbas Vda. de Ledezma sin especificar sus nombres, de modo que la autoridad judicial recurrida no observó que el poder no cumplía las exigencias legales, ya que el poder no concedía la facultad de iniciar el proceso contra los herederos y menos incluía sus nombres, pese a que la poderconferente conocía quienes tenían esa calidad, consecuentemente al ser impreciso el poder, Yery César Vargas Soriano no contaba con personería para demandar el proceso ejecutivo, por lo que al no haber parte no existe proceso, siendo nulo todo lo obrado.
c) Si bien el proceso ha finalizado y aparentemente tiene la autoridad de cosa juzgada, también es evidente la existencia de fallas procedimentales en la tramitación del mismo, de modo que una resolución ilegal que afecta el contenido esencial de un derecho fundamental no puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada conforme uniforme jurisprudencia constitucional, pues se ha dejado en indefensión a los herederos de Máximo Ledezma Herbas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR