SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2004, cursante de fs. 122 a 126 vta., la recurrente asevera que el 15 de abril de 2004 se anoticiaron de una orden de desapoderamiento judicial emitida por el Juez recurrido, que se hizo efectiva el 19 de mayo de 2004, no obstante la oposición sustanciada por una inquilina. Después de esa actuación, se informó de la existencia de un proceso ejecutivo contra su fallecida suegra que se originó en la medida preparatoria de reconocimiento de firma incoada por Yery César Vargas Soriano en representación de Yolanda Saavedra de Alvarado; demanda con la que no fueron citados, de modo que nunca tuvieron la oportunidad de conocer la pretensión de cobro ni de asumir defensa.

De manera especifica, señala que Yery César Vargas Soriano, en representación de Yolanda Saavedra de Alvarado solicitó como medida preparatoria el reconocimiento de firma de un documento suscrito por María Herbas Vda. de Ledezma, dirigiendo la demanda contra dicha persona ya fallecida y no así contra sus herederos forzosos de quienes conoce tanto su identidad como su domicilio, como se evidencia de la carta notariada que el 12 de noviembre de 1993 envió a los hijos de la fallecida, Máximo y Tomás Gabriel Ledezma Herbas, documento que se adjuntó a la demanda ejecutiva, demostrando que la parte ejecutante obró con evidente y flagrante falta de verdad, mintiendo y simulando desconocer el fallecimiento de la aparente deudora y la existencia e identidad de sus hijos y herederos Máximo Ledezma Herbas y Tomás Gabriel Ledezma Herbas. De otra parte omitió prestar el juramento de desconocimiento de identidad y domicilio de los herederos de María Herbas Vda. de Ledezma, ya que la autoridad judicial, en desconocimiento del art. 124.III del Código de procedimiento civil (CPC), ordenó la citación mediante edictos de prensa sin el cumplimiento de esa formalidad y a través del diario “La Nación” que no circula en Montero.

La parte ejecutante señaló en el escrito de medida preparatoria como domicilio de la persona fallecida el sito en calle Abaroa de Montero, lugar donde  conforme dio cuenta el Oficial de Diligencias, reside el heredero Tomás Gabriel Ledezma Herbas, no obstante nunca informó que en el mismo domicilio residen ella y sus representados que son la viuda e hijos del heredero Máximo Ledezma Herbas quien a su vez fue hijo de la fallecida María Herbas Vda. de Ledezma.

La actuación de la parte ejecutante supuso un acuerdo con el recurrido Tomás Gabriel Ledezma Herbas, quien se prestó a ser notificado con las diversas actuaciones producidas en el transcurso del proceso ejecutivo, sin asumir su propia defensa, ni comunicar al Juez de la causa ni a ella ni a sus representados como herederos de su fallecido hermano de la existencia de la demanda pese a vivir en el mismo domicilio, al contrario, guardó en secreto la existencia del mismo y brindó su colaboración a la parte demandante a través de su pronta y diligente notificación con cuanta actuación se producía en el expediente sin haber interpuesto objeción o sustanciación alguna, actuando en colusión con la parte ejecutante.