Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de julio de 2004 (fs. 181), el co-demandado, Yery César Vargas Soriano, impugnó la diligencia de citación efectuada respecto a su persona, que mereció el decreto de la fecha que la dejó sin efecto (fs. 182 vta), en cuyo mérito se procedió a efectuar nuevas notificaciones, excepto con relación a la tercera interesada, desarrollándose la audiencia de amparo el 7 de julio de 2004 sin su comparecencia (fs. 254-265).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR