SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las personas y autoridad judicial recurridas vulneraron los derechos suyos y de sus representados a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, pues: a) Yery César Vargas Soriano en representación de su mandante Yolanda Saavedra de Alvarado -también recurrida-, solicitó el reconocimiento de firma de un documento dirigiendo la demanda contra una persona fallecida y no así contra sus herederos pese a conocer su identidad y domicilios; b) el Juez recurrido dispuso la citación de la demanda por edictos sin que la parte ejecutante haya cumplido la formalidad de prestar juramento de desconocimiento de domicilio, publicándose los edictos a través de un medio que no circula en el lugar del proceso; c) Tomás Gabriel Ledezma Herbas pese a ser citado no asumió defensa, colaboró a la parte contraria al notificarse con las actuaciones del proceso y no comunicó la existencia de la demanda. Antes de abordar el tema de fondo, corresponde previamente establecer si se han cumplido las formalidades previstas para el recurso garantizando el derecho a la defensa de la tercera interesada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR