SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.4. Adhesión al recurso
Por memorial de 7 de junio de 2004, cursante de fs. 147 a 149, Alexander Ledezma Echeverría por sí y en representación de su hermana Claudia Paola Ledezma Durán y Carmen Vargas Ramírez en representación de su hijo Rodrigo André Ledezma Vargas, como herederos de Máximo Ledezma Herbas, se adhirió al presente recurso, señalando que el 19 de mayo de 2004, fue informado que estaban sacando todas las maquinarias que existían en el inmueble donde funcionaba el Ingenio de propiedad de los herederos de Máximo Ledezma Herbas, las mismas que están bajo inventario dentro del juicio voluntario de declaratoria de herederos seguido en el Juzgado Primero de Instrucción de Montero. Posteriormente se informó que la medida era consecuencia de una Sentencia ejecutoriada dictada por el juez recurrido en un proceso ejecutivo en el cual no fueron notificados con la demanda preparatoria, la que fue dirigida contra una persona fallecida, aspecto que era de conocimiento de la ejecutante, así como el fallecimiento de Máximo Ledezma Herbas y de quienes eran sus herederos.
Agregó que la medida preparatoria y la demanda ejecutiva se fundó en un documento privado de 21 de febrero de 1989 cuya acción prescribió el 21 de febrero de 1994, ya que el reconocimiento de firmas debió demandarse a los herederos dentro de los cinco años desde el fallecimiento de María Herbas de Ledezma, o sea hasta el 5 de julio de 1998 y no hacerlo el 1 de abril de 2003. Aclaró que la ejecutante con el propósito de hacer ver que se interrumpió la prescripción del documento presentó una carta de intimación de pago y dos recibos supuestamente pagados por el heredero Tomás Gabriel Ledezma Herbas, empero en la carta de intimación y en los pagos se hizo referencia al documento público 262 de 22 de febrero de 1989 y no al documento privado de 21 de febrero de 1989 que fue la causa de ambos trámites.
De otra parte Yery César vargas Soriano, presentó el instrumento público 290/2003 de 11 de marzo consistente en un poder especial otorgado sólo por Yolanda Saavedra de Alvarado, pese a que eran dos los acreedores o en su caso ésta debió hacer la protesta del art. 59 del Código de procedimiento civil, sin embargo su esposo falleció, extremo que debió hacer conocer o presentar la respectiva declaratoria de herederos para ella sola otorgar el poder y pretender la ejecución del total de la deuda. Además la ejecutante debió hacer conocer al juzgado la muerte de Máximo Ledezma Herbas y demandar a sus herederos y no a los de María Herbas Vda. de Ledezma, toda vez que ésta falleció antes de Máximo Ledezma Herbas.
Respecto al recurrido juzgador señaló que debió rechazar el poder o en su defecto observarlo para que sea subsanado además de aplicar el art. 491 del CPC, pero no lo hizo, sin embargo el 14 de junio de 2003 dictó el auto de intimación de pago, hasta llegar a la subasta y remate de los bienes de propiedad de los herederos de Máximo Ledezma Herbas; hechos que afectan su derecho a la seguridad jurídica, por lo que se adhiere al presente recurso, teniendo en cuenta que desde el 12 de agosto de 2003 en que se dictó la Sentencia transcurrió mas de los 6 meses para ordinarizar la causa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.1.4. Adhesión al recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso
- III.2.
- ANULAR