AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP

Fecha: 05-Ene-2005

1) la pérdida o disminución patrimonial

Sin embargo, se tiene plena evidencia que la RA 059/99 de 2 de julio, que ordenaba la  demolición de parte del inmueble del actor, no fue ejecutada, sino mas bien, dejada sin efecto por SC 010/2000-R. Asimismo, se ha constatado que los conceptos que se indican en los cuadernos de pruebas presentados por el recurrente, referidos a resolución de contratos, costos financieros adicionales, mora y reprogramaciones de créditos, pérdidas por pago a profesionales y mano de obra, no pueden ser considerados para la calificación de daños y perjuicios al no ser emergentes en forma directa o como consecuencia del acto ilegal que se produjo en este caso, correspondiendo únicamente el pago de honorarios profesionales y costas, toda vez que  de  acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, y en el presente asunto, sólo procede este último concepto por las razones legales explicadas.

         De lo anterior, se concluye que la Corte de amparo,  al haber calificado los daños y perjuicios causados al recurrente, en la suma de Bs3.367,50 que corresponden Bs367,50.- a costas procesales y Bs3.000.- a honorarios del abogado patrocinante del actor, ha  efectuado una correcta valoración de los datos del caso y aplicación de disposiciones en vigencia.