AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP

Fecha: 05-Ene-2005

I.3.

  I.3.   Mediante Resolución 389/04 de 4 de noviembre (fs. 228 y 229), recibida  en revisión el 17 de diciembre de 2004, el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios a favor del recurrente, en la suma de Bs3.367,50.- para que las autoridades recurridas paguen o hagan efectivo a tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de procederse al embargo de los bienes del Municipio hasta el monto indicado o se retengan fondos bancarios de la entidad edilicia. Los fundamentos de esta decisión son los siguientes. a) toda la prueba documental presentada por el recurrente, contenida en los cuadernos A1 a A4, han sido analizadas y vistas conforme lo prevé el art. 1283 y 1286 del CC, "las mismas que no pueden ser valoradas por no ser fehacientes"; b) las autoridades recurridas solicitaron la prescripción de los daños y perjuicios, "sin observar que durante la tramitación de la misma no hubo interrupción continua por lo que no se adecua de ninguna manera a procedimiento"; c) al no haber demostrado el recurrente en forma fehaciente que hubiera sufrido pérdida o disminución patrimonial, ya que la demolición del inmueble de su propiedad no se produjo, corresponde determinar los gastos que ha tenido que efectuar para lograr que se obre como se tenía determinado en una primera instancia, tomándose en cuenta los gastos judiciales, que contemplan el pago de valores y gastos de fotocopias, el envío y reenvío del expediente, además del honorario profesional por el patrocinio del recurso de amparo, resultando  la suma de Bs3.367,50.- en total,  ya que por valores y mensajería  son Bs367,50 y los honorarios llegan a Bs3.000.- de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz.