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    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP

    Fecha: 05-Ene-2005

    II.1.

    II.1.  Conforme  lo dispone el art. 49 de la LTC, el Tribunal Constitucional, tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, en virtud de lo cual tiene potestad de conocer las resoluciones adoptadas a partir de la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso.

    • amparo constitucional
    • I.1.
    • I.2.  a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • g)
    • I.3.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • Prescribe a los tres años el derecho a resarcimiento del daño que causa un hecho
    • 1) la pérdida o disminución patrimonial
    • APRUEBA

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