Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Fecha: 05-Ene-2005
II.1.
II.1. Conforme lo dispone el art. 49 de la LTC, el Tribunal Constitucional, tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, en virtud de lo cual tiene potestad de conocer las resoluciones adoptadas a partir de la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso.