AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP

Fecha: 05-Ene-2005

c)

  c)      El Gobierno Municipal de La Paz, representado por Francisco Javier Zárate Taborga y María Renée Ramírez Chirinos, apoderados de Juan Del Granado, Alcalde Municipal, mediante escrito presentado el 7 de  noviembre de 2003 (fs. 96 a 98), planteó excepción de prescripción de daños y perjuicios, arguyendo que  la parte recurrente, desde que se devolvió el expediente de amparo al Tribunal de origen, no realizó gestión alguna para proseguir  la calificación de daños y perjuicios, aspecto que da lugar, por la dejadez demostrada, a la sanción de prescripción, conforme  lo dispone el art. 1508 del Código civil (CC), que establece la prescripción trienal a computarse desde que el hecho se verificó, debiendo en este caso -sostienen- contarse desde que el recurrente fue notificado con el memorando UAN-016/99 de 8 de enero de 1999, habiendo transcurrido 4 años desde entonces. Aducen que inclusive, si se pretendiera, "de manera completamente ilegal",  computar el plazo de la prescripción desde la notificación en estrados con la SC 010/00-R, se evidencia que transcurrieron 3 años y 10 meses, o sea que igualmente se ha operado la prescripción, debiendo considerarse -añaden- que el actor, desde que conoció del fallo del Tribunal Constitucional se limitó a solicitar fotocopias simples y legalizadas, lo que de ninguna manera interrumpe el cómputo de la prescripción.