Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Fecha: 05-Ene-2005
I.1.
I.1. Mediante SC 010/2000-R, 7 de enero (fs. 43 a 45), el Tribunal Constitucional revocó la Resolución 632/99 de 25 de noviembre, declaró procedente el amparo constitucional planteado por Pedro Jiménez Aguilera, dejó sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 059/99 de 2 de julio y ordenó se ejecute su similar 014/99 de 23 de marzo, disponiendo que la Corte de amparo aplique el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).