AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP

Fecha: 05-Ene-2005

g)

  g)     Mediante memorial recibido en este Tribunal el 3 de diciembre de 2004, el recurrente formuló queja aseverando que transcurrió un año desde que el Tribunal de garantías constitucionales debió pronunciar resolución sobre la calificación de daños y perjuicios, pero que no lo ha hecho, en virtud de lo que pidieron se conmine para dicho pronunciamiento, con multa al Tribunal de origen. La comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, por decreto de 7 de diciembre dispuso que la Corte de amparo remita un informe al respecto.

En 16 de diciembre de 2004, se recibió el informe de los vocales que conocieron el recurso, en el que indican que por la complejidad del caso, y no obstante la abundante carga procesal, la Sala a la que pertenecen ya resolvió la solicitud de calificación de daños y perjuicios, sin que sea cierto el incumplimiento de la Sentencia Constitucional.