AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-CDP
Fecha: 05-Ene-2005
Prescribe a los tres años el derecho a resarcimiento del daño que causa un hecho
En autos, no se ha operado la prescripción dado que el recurrente inició el trámite de calificación de daños y perjuicios antes que se cumplan los 3 años señalados por la norma anotada, debiendo tomarse en cuenta que ese término se debe computar a partir de la notificación con la SC 010/00-R, por cuanto fue ésta la que dispuso tal calificación. Al respecto, cabe dejar claro que si bien el art. 1508 referido indica que la prescripción trienal se cuenta desde que el hecho se verificó, en el caso no puede procederse de esa manera porque fue el fallo constitucional aludido el que ordenó la merituada calificación, sin que sea posible retrotraer el cómputo a la fecha en que se notificó con el memorando UAN-016/99 de 8 de enero de 1999, por consiguiente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 1493 del CC que expresa que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, motivos por los que no es procedente en la especie, la excepción de prescripción planteada por los recurridos.